sábado, 26 de abril de 2014

TEMA VI. DE LA OFERTA Y EL DEPOSITO


OFERTA  REAL Y DEPOSITO. CONCEPTO. DIFERENCIAS. PROCEDIMIENTO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. ACREEDORES AUSENTES. DEPOSITO. CONCEPTO. EFECTOS DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO.

OFERTA REAL Y DEPOSITO

Es un procedimiento contencioso previsto para el caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor.

Es un procedimiento instrumental, preordenado a la entrega de  un bien, de dinero, pago en especie, entrega de bienes corporales e incorporales, entrega de títulos, constancias documentadas, entrega de acciones y de derechos al acreedor.

El Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que debe tratarse de una relación jurídica de la cual haya nacido para una de las partes la obligación de pagar o de entregar una cosa mueble o inmueble y que el acreedor sin motivo justificado se niegue a recibir el pago.

El pago de acuerdo con el código civil debe hacerlo el deudor, la persona autorizada para ello por el  deudor o por medio de la autoridad judicial, es decir, por un tribunal.

Por eso aparece en el Código este proceso de Oferta Real y Depósito.

Este procedimiento debe diferenciarse:

1.)De la consignación de los cánones de arrendamiento previstos en el articulo 5 del Decreto Legislativo sobre el Desalojo de Vivienda, que venia operando en nuestra legislación desde el año 47. Actualmente ¿cómo debe consignarse los cánones de arrendamiento? Se rige por la nueva le de Arrendamiento, la cual ratifica el mismo procedimiento establecido en el decreto. Se consigna ante un tribunal de municipio, notificándole al acreedor en un lapso de 15 días. Si lo consigna fuera de ese lapso son cánones extemporáneos por lo que podrá pedir la desocupación.  Esto no tiene nada que ver con el procedimiento de Oferta Real y Deposito.

2.- El otro procedimiento distinto de la Oferta Real y Depósito es el establecido en el articulo 450 del Código de comercio, es decir, la consignación de la deuda cambiaria (Letra de Cambio). El Codigo de Comercio establece un procedimiento especial para el pago de este instrumento mercantil

3.- Entrega material de bienes vendidos

·Procedimiento

Es aplicable al pago de dinero, etc ( ya lo dijimos)

El tribunal competente es en principio cualquier tribunal. En la fase contenciosa el tribunal de domicilio competente por la  materia, el juez territorial del lugar convenido para el pago o del tribunal escogido para la ejecución.

El procedimiento consta de dos fases

Primera Fase. Fase no contenciosa.

En esta fase se puede intentar la acción ante cualquier tribunal, Se comienza con una solicitud.

Requisitos de la Solicitud. Artículo 820 C.P.C. concatenar con el Articulo 1306 y 1307 C.C.

Articulo 820 CPC.  El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.

1. Que se haga el acreedor que sea capaz de recibir
2. que se haga por persona capaz de pagar.
3. Que contenga la suma integra, suma e intereses, gastos líquidos y gastos ilíquidos y una cantidad como reserva para cualquier suplemento.
4. Que el pago este vencido
5. Que se haya cumplido la condición.
6. Que se haga por ministerio del Juez.

El Tribunal luego de admitir la litis se trasladará al lugar donde debe hacerse la oferta, a fin de hacer la misma y entregar la cosa ofrecida al oferido.
Allí deberá levantar un acta que debe contener lo previsto en el Articulo 821 del CPC.

Si el oferido acepta se termino el proceso son el acta que sirve de recibo. Artículo 822 del CPC (Acreedores ausentes)

Acreedores Ausentes.

       Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por el, o si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada conforme al articulo anterior, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejará constancia en el expediente. Si el acreedor hubiese estado presente en el acto de la oferta, se tendrá a derecho para la secuela del procedimiento.


¿Quienes pueden recurrir al Proceso?

a. El Deudor.

b. El tercero interesado de pagar por el deudor.


Depósito

El depósito se efectuará el tercer día siguiente a aquel al que se haya efectuado la oferta si el acreedor estuvo presente, si no estuvo presente al tercer día sale de la entrega de la copia ya referida. Articulo 823 Interés derivado.

Tienen que haber dos actas en el proceso, el acta de la oferta y el acta del Deposito.

Deposito consiste según la doctrina en desprenderse el deudor de la cosa ofrecida, consignándola con los frutos e interés ofrecidos en el lugar indicado para tales fines

Contestación de la Demanda

Transcurrido el deposito el tribunal ordenara la citación del oficio para que conteste e imponga sus razones o argumentos  que tenga a su favor dentro de los tres días siguientes a su citación.
Debe alegar a favor o en contra de la oferta. Vencido el lapso de los 3 días haya hecho o no alegatos al oferido se abrirá juicio a pruebas por 10 días para promover y evacuar. Vencido dicho lapso el tribunal se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia, sobre la validez o no del deposito y de la oferta dentro del lapso de 10 días.

Estas sentencias tienen apelación hasta casación si es necesario

EFECTOS DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO

1. Los intereses dejan de correr desde el día del deposito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo de peligro del Acreedor.

2. Si el Juez declara con lugar la oferta, el deudor queda liberado totalmente. Artículo 825 y 816


Embargo de la Cosa Ofrecida.

Articulo 827. Si durante el procedimiento sobre validez o nulidad de la oferta se embargare la cosa ofrecida por acciones dirigidas contra el deudor o el acreedor, el efecto de la medida quedará en suspenso hasta que se declare la validez o nulidad del ofrecimiento.-

 

































11 comentarios:

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  2. Ante la pregunta realizada en clases, relativa a ¿si existe o no recurso de apelación en el procedimiento de la oferta real y el depósito?, se puede decir que no se puede ejercer un recurso de apelación ya que la sentencia que se dicta en este procedimiento es una sentencia declaratoria que esta orientada a determinar la validez o no de la oferta real y depósito. Dado a que el procedimiento de Oferta Real y Depósito es eminentemente instrumental a la relación jurídica que vincula las partes y está dirigido a la realización del pago.

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  3. No admite recurso de apelación porque la ley no lo contempla y es un procedimiento netamente dirigido a la realización del pago

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  4. Con respecto a la pregunta realizada en clases, pienso que no se puede utilizar el recurso de apelación, no solamente porque la ley no lo contempla si no por el hecho de que el deudor pondrá a disposición del tribunal para que este ofrezca al acreedor y sera el juez el que decidirá sobre la procedencia o no sobre la oferta y el deposito.

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  5. En el caso de LA OFERTA Y LA DEMANDA, aunque es un procedimiento especial y el CPC no lo contempla en el capítulo referido a él, considero que SÍ es apelable la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, basado en el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Pueden apelar en algunos casos por; mal cálculo de intereses, verificar que la oferta real sea válida, verificar que se ha dejado de cumplir alguna formalidad esencial para su validez.

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  6. Ante la pregunta realizada en clase si en cuanto si existe o no recurso de apelación de oferta y depósito, no se puede ejercer tal recurso puesto que esta sentencia va a determinar la valides de la oferta real y depósito , así mismo la ley no establece recurso alguno en este procedimiento

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  7. En referencia al tema que corresponde, el procedimiento de oferta real y depósito siendo un procedimiento especial, donde la sentencia tiene por objeto declarar la validez o no de la oferta esta no tiene apelación en ningún efecto, ya que no es susceptible de ejecución, por ser sentencia declarativa, así lo establece en sentencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 13 de junio de 2007 que estableció, que el procedimiento para la tramitación de la oferta real y depósito constituye una vía eficaz para evitar la mora del deudor y así mismo para colocar en mora al acreedor, mas NO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO. Expresa dicha Sentencia de Casación: LA SENTENCIA ES DECLARATIVA NO CONSTITUTIVA (Jurisprudencia Ramírez y Garay, Tomo CCXLV- JUNIO 2007)

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  8. Si bien es cierto que en este Procedimiento Especial de la Oferta y el Deposito no se encuentran establecido ningún recurso ni en el CPC (Norma Adj) ni tampoco en el CCV ( Norma Sust) pero en nuestra norma sustantiva existen una serie de requisitos que de no cumplirse podrían ser motivos de objeción ; estoy de acuerdo con la opinión de la compañera Aracelit Quintairos; en cuanto a la opinión de ser apelada esta desicion sobre validez y nulidad de la oferta y deposito cuando ella se refiere al art. 26, 49, 257 CRBV Tutela Judicial Efectiva.....La violación al articulo 1.307 C.C en sus numerales 1 y 3 puede interponerse apelación hasta casación.

    Jean Mariel Silva Luna.

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  9. Buenas tardes, con respecto a la interrogante hecha en clases en relacion a si puede haber o no apelacion alguna en el procedimiento de oferta y deposito, considero que no, bajo ningun efecto, tomando en cuenta que el mismo ademas de ser un procedimiento especial tiene como finalidad principal es conseguir la realizacion del pago, no siendo susceptible de ejecucion, cabe acotar de igual forma que la ley en si no reconoce ningun recurso en este procedimiento.

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  10. Según la interrogante planteada en clases ¿Si existe o no recurso de apelación en el procedimiento de la oferta real y el depósito?
    Es de observar el presupuesto de la norma adjetiva relativa a la apelación la cual expresa en su artículo 288: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”, es clara al dejar expreso que las decisiones que se dicten por un tribunal en la primera instancia será apelable, sino existe disposición en contrario, y como está explanado el procedimiento de la Oferta y el depósito, en su artículo 825, el Juez decidirá dentro del plazo de diez (10) días la procedencia o improcedencia de la validez de la oferta y el depósito, no solo deja abierta la posibilidad que dicha resolución sea recurrible, sino que no le prohíbe expresamente.
    De este análisis se desprende que si bien no hay prohibición expresa de la Ley de poder atacar la sentencia con el recursos ordinario de apelación, también es cierto que en este procedimiento la actividad jurisdiccional solo se despliega a declarar la validez de la oferta y el posterior depósito de la cosa que el deudor oferente quiere entregar a su acreedor en pago de una deuda principal, no es menos cierto que de esa decisión se puede obtener un resultado que no favorezca a una de las partes y que en su agravio amparándose en el derecho que le asiste de someter a una segunda instancia y jurisdicción el conocimiento de su pretensión,( Articulo 49, N°1 de la Constitución) ya que, la apelación no es más que el derecho que tiene la parte agraviada o perjudicada por una sentencia de atacarla, esperando que otro tribunal de mayor jerarquía pueda reformarla o subsanarla.
    La doctrina establece que los procedimientos que no tienen características de un juicio, no son susceptibles de apelación, pero ellos está reñido con el principio de la tutela judicial efectiva y la supremacía de la norma constitucional.

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  11. Con referencia a la interrogante en clases, considero que no cabe recurso de apelación en dicho procedimiento de oferta y deposito, ya que es un procedimiento especial y que tiene por objeto que se efectué el pago y ademas la ley no establece recurso alguno en este procedimiento..!

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